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enero 29, 2026
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El Congreso de Puebla aprueba regulaciones para motocicletas, iniciativa enviada por el Ejecutivo estatal

El Congreso de Puebla avaló reformas a la regulación de motocicletas que limitaron la circulación sin placas, crearon un permiso provisional de traslado único, modificaron el diseño de las placas y fijaron nuevas obligaciones para vendedores y personas propietarias, con el fin de fortalecer la seguridad vial y reducir su uso en hechos delictivos.

El Congreso de Puebla aprobó un conjunto de reformas que modificaron de manera sustantiva la regulación aplicable a las motocicletas, entre las que sobresalieron la creación de un permiso provisional de traslado único, la prohibición de circular sin placas definitivas, cambios en el diseño e identificación de las placas, así como nuevas obligaciones para vendedores y personas propietarias, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y desincentivar el uso de estos vehículos en la comisión de delitos.

Entre los cambios centrales figuró la aprobación del permiso provisional de traslado único, el cual únicamente autorizó un viaje directo del punto de venta al domicilio de la persona compradora. Dicho permiso tuvo una vigencia máxima de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la factura, y su uso quedó estrictamente limitado a la ruta autorizada, con prohibición expresa de cualquier desvío o uso distinto.

La reforma estableció además que no podría expedirse ningún otro tipo de permiso temporal o provisional que permitiera la circulación de motocicletas sin placas definitivas, con lo que se cerró la posibilidad de que estos vehículos transitaran de manera indefinida sin un registro oficial.

Otro de los puntos relevantes correspondió a la modificación en la identificación física de las motocicletas. Las placas deberán contar con tipografías más visibles, que faciliten su identificación a simple vista y su lectura por sistemas digitales, como las cámaras de videovigilancia.

Asimismo, las placas podrían incorporar distintivos que permitan diferenciar si el uso del vehículo es privado o comercial, así como el número de tripulantes autorizados, información que también deberá quedar asentada en la tarjeta de circulación.

Las reformas precisaron también los requisitos para acceder al Programa de Apoyo del cien por ciento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y establecieron con mayor claridad las obligaciones de las y los propietarios de motocicletas en materia de emplacamiento, ocupantes permitidos y documentación vehicular.

El dictamen aprobado integró iniciativas enviadas por el Ejecutivo estatal y propuestas promovidas por la entonces diputada y hoy secretaria del Bienestar, Laura Artemisa García Chávez, quien señaló en su momento que estas medidas buscaban reducir la incidencia delictiva vinculada al uso de motocicletas y fortalecer la seguridad vial en la entidad.

La iniciativa modificó la Ley de Hacienda del Estado y trasladó la responsabilidad de la inscripción en el Registro Estatal Vehicular a los concesionarios o vendedores, ya fueran personas físicas o morales.

Estos deberán completar el trámite de alta del vehículo antes de entregar la motocicleta a la persona compradora, además de gestionar el cambio de domicilio ante las autoridades correspondientes, a través de los mecanismos que determine la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

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