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octubre 14, 2025
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Corte valida reformas sobre violencia vicaria, pero deja al Congreso la tarea de tipificar el delito

Las ministras Ortiz y Esquivel alertaron que la figura carece de tipificación penal y que la redacción legislativa fue deficiente. El tribunal exhortó al Congreso a definir con precisión los elementos del delito para garantizar la protección de mujeres y menores.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de votos las reformas en materia de violencia vicaria, figura que reconoce las agresiones indirectas hacia mujeres a través de terceros, usualmente sus hijas e hijos.

Durante una sesión marcada por tensiones y advertencias, las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votaron en contra, al señalar que las normas aprobadas presentan inconsistencias graves y que la violencia vicaria aún no está tipificada como delito en el Código Penal Federal.

Ortiz Ahlf argumentó que sin una descripción penal clara se vulnera el principio de legalidad. “No puede aplicarse el Código Penal. No está bien tipificado. La tipificación de un delito es la columna vertebral del sistema penal”, enfatizó. Su intervención evidenció el malestar entre los ministros, especialmente por la falta de rigor legislativo en la redacción de la reforma.

Por su parte, Esquivel Mossa sostuvo que “al no existir una descripción mínima de los elementos que configuran el delito, se corre el riesgo de incurrir en violaciones a derechos humanos”, y propuso invalidar parcialmente los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter, en su porción relativa a la “violencia a través de interpósita persona”.

En contraste, la mayoría conformada por Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra defendió la validez de las reformas, al considerar que fortalecen el marco jurídico para combatir una de las formas más crueles de violencia de género.

El ministro presidente Aguilar Ortiz subrayó que “usar a los hijos para infligir dolor emocional o psicológico es una de las expresiones más inhumanas de violencia hacia las mujeres”, y consideró que el reconocimiento legal de esta práctica era impostergable.

La violencia vicaria, según la reforma validada, se entiende como el acto u omisión destinado a causar daño a una mujer mediante terceras personas, generalmente en el contexto de separación o conflicto familiar.

Aun así, el Pleno coincidió en exhortar al Congreso de la Unión a establecer con precisión los elementos y sanciones aplicables, con el fin de evitar arbitrariedades y dotar de seguridad jurídica tanto a víctimas como a procesados.

En medio de la discusión, la ministra Lenia Batres —autora del proyecto— interrumpió en varias ocasiones a sus colegas, lo que llevó al ministro Figueroa a hacer un llamado a la cortesía procesal: “Por respeto a la deliberación, debemos mantener el orden en el uso de la voz”.

Pese al debate, el fallo de la Corte marca un precedente relevante: México reconoce oficialmente la violencia vicaria como delito, aunque aún deberá definirse con claridad en el Código Penal Federal.

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