La presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Laura Artemisa García Chávez, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla. La propuesta busca permitir nuevamente la expedición de licencias permanentes para conductores, además de establecer nuevas disposiciones para la circulación de motocicletas.
La iniciativa plantea reformar el artículo 126 de la ley para que el o la titular del Ejecutivo estatal o de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) pueda autorizar programas especiales para emitir licencias permanentes, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Para obtener o renovar una licencia de conducir, las personas solicitantes deberán aprobar un examen de valoración psicofísica integral, un examen teórico y uno práctico aplicado por una autoescuela certificada. Como parte de este esquema, la SMT adquirirá 30 simuladores que deberán ser entregados por la empresa Cosmocolor el 15 de junio.
Las licencias tendrán una vigencia máxima de cinco años de manera general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, transporte escolar y actividades de atención médica o policiaca.
En lo referente a motociclistas, la propuesta obliga a portar un distintivo adherido al casco, con código o secuencia alfanumérica para su identificación mediante un sistema digital operado por la SMT. Dicho distintivo será diseñado con materiales que no alteren la certificación del casco y tendrá vigencia permanente, salvo cuando el usuario solicite un cambio por actualización de datos.
Clasificación de licencias de conducir
Licencia provisional: Para automovilistas y motociclistas mayores de 18 años. Vigencia de seis meses. Se elimina la opción para jóvenes de 16 a 18 años con carta responsiva.
Licencia de automovilista: Para mayores de 18 años que conduzcan vehículos particulares. Vigencia de 3 a 5 años.
Licencia de motociclista: Para mayores de 18 años que manejen vehículos de dos, tres o cuatro ruedas. Vigencia de 3 a 5 años.
Licencia de chofer particular: Para conductores de toda clase de vehículos particulares, excepto motocicletas. Vigencia de 3 a 5 años.
La reforma también refuerza lo aprobado el 19 de junio en la llamada “Ley Casco”, que obliga a compradores de motocicletas a inscribirlas en el Registro Estatal Vehicular antes de recibirlas. Las distribuidoras solo podrán emitir un permiso provisional de cinco días para trasladar la unidad del comercio al domicilio.
Además, las empresas vendedoras deberán llevar un registro interno de permisos, vehículos y compradores, como medida adicional de control y seguridad.
