Si una persona presta su automóvil y el vehículo es captado por una cámara cometiendo una infracción, la fotomulta puede ser exigida al propietario, aunque no haya estado detrás del volante. Así lo determinó este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La resolución deriva de dos amparos directos en revisión relacionados con las fotomultas de la Ciudad de México. La controversia llegó al máximo tribunal después de que propietarios cuestionaran la constitucionalidad de las disposiciones que trasladan la obligación de pago al dueño del vehículo.
Uno de los expedientes involucró a una persona que impugnó 13 infracciones por exceso de velocidad captadas mediante dispositivos tecnológicos. El asunto permitió a la Corte analizar si el mecanismo vulneraba los derechos de legalidad y audiencia previstos en la Constitución.
El Pleno concluyó que las normas cuestionadas no violan esos derechos. También estableció que la información obtenida mediante los sistemas tecnológicos puede utilizarse como prueba y que el propietario cuenta con mecanismos para controvertir la infracción.
La decisión distingue entre la persona que comete la conducta y quien debe asumir el pago: la infracción corresponde al conductor, pero la legislación capitalina establece responsabilidad solidaria del propietario respecto de la consecuencia económica.
El criterio fue aprobado por seis votos contra dos, mientras que la propuesta contraria, que planteaba declarar inconstitucionales las normas, no prosperó.
Con el fallo, el sistema de fotomultas permanece vigente en la capital. Para los propietarios, esto significa que una infracción captada automáticamente puede generar una obligación de pago aun cuando otra persona estuviera utilizando el vehículo.
