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diciembre 2, 2025
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Activan plan de emergencia nacional de sanidad animal vs el gusano barrenador

El Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal recibió algunas modificaciones para combatir a la plaga

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural puso en marcha un dispositivo de emergencia zoosanitaria a nivel nacional, tras confirmar la presencia y el avance del Gusano Barrenador del ganado (GBG) en territorio mexicano.

La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025, modifica y amplía el acuerdo emitido originalmente en julio de 2024 y posteriormente extendido en enero y junio de 2025, debido a la evidencia científica que confirma la diseminación de la plaga hacia nuevas zonas del país.

¿Qué es el plan DINESA?

El Gobierno de México lo define como: «un mecanismo que hace frente a las enfermedades y coordina a las personas involucradas con un mismo fin para evitar daños mayores a la ganadería y en su caso a la salud pública»
Dicho plan fue creado en 1988 como Sistema Nacional de Emergencia de Salud Animal, con la publicación de la Ley de Salud Animal en 1983, cambió al nombre que actualmente mantiene.

¿En qué consisten las modificaciones hechas y publicadas en el DOF?

Este martes 2 de diciembre se anunciaron modificaciones a los artículos 1, 3, 4, y 6 del DINESA y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto activar, integrar y operar el DINESA, con la finalidad de prevenir la entrada y diseminación de la plaga de GBG y en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones previstas, a fin de disminuir el impacto económico y social que pueda causar al país dicha plaga.

Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se deberá entender por animales susceptibles todas las especies de mamíferos y aves, que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.

Artículo 4. Con el objeto de prevenir la diseminación de la plaga GBG, agricultura aplicará las acciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo en las regiones contempladas en el artículo 134 del RLFSA.

¿Cuáles son las zonas más afectadas?

Con la actualización, las acciones dejan de limitarse exclusivamente a las regiones 6 y 7 e incluyen al resto de las áreas previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.

Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.

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