Ante la polémica generada por la propuesta de sancionar penalmente a quienes presenten denuncias falsas de personas desaparecidas, la diputada del PAN, Susana Riestra Piña, presentó una iniciativa para reconocer jurídicamente a madres y padres buscadores dentro de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, con el propósito de garantizar medidas de protección durante su labor.
Desde tribuna, la legisladora explicó que la iniciativa se trabajó junto con integrantes del Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, aunque aclaró que no hubo representantes presentes debido a que participaban en un encuentro nacional en Jalisco.
La propuesta surgió como contrapropuesta a la iniciativa presentada por la diputada de Morena, Nayeli Salvatori, quien planteó sanciones de hasta tres años de prisión por denuncias falsas, con agravantes en casos de embarazos simulados.
Riestra Piña subrayó que su iniciativa no buscó criminalizar ni castigar, sino reconocer legalmente la labor que ya desempeñan las familias buscadoras.
“Esta iniciativa no crea delitos, no criminaliza, no castiga; reconoce jurídicamente a las madres y padres buscadores como lo que ya son en realidad: defensoras y defensores de los derechos humanos”, afirmó.
Explicó que este reconocimiento implicó obligaciones claras para el Estado, entre ellas brindar medidas de protección durante las búsquedas, prohibir cualquier forma de criminalización, hostigamiento o estigmatización, así como garantizar acompañamiento institucional, psicosocial y logístico, todo con perspectiva de género y de derechos humanos.
La diputada enfatizó que siempre resultó preferible destinar los recursos públicos a la búsqueda y localización de personas desaparecidas, en lugar de tolerar la omisión, la indiferencia institucional o la corrupción.
Advirtió además sobre el riesgo de linchamientos sociales derivados de la filtración de información sensible desde las propias autoridades, amplificada, dijo, por algunos medios de comunicación e influencers.
“Puebla ya no aguanta más improvisaciones”, sostuvo, al recordar que la búsqueda de personas no constituye una concesión del Estado, sino una obligación constitucional, y que el cumplimiento de esa obligación no podía convertirse en la base de un castigo.
Finalmente, Riestra Piña señaló que no existía un vacío legal para sancionar conductas dolosas, ya que el Código Penal del Estado contempló delitos como la falsedad de declaraciones (artículos 254 y 255), el uso indebido de sistemas de emergencia (artículo 186 Septies) y la obstrucción de vías (artículos 180 y 189).
En ese sentido, advirtió que centrar la narrativa en el castigo alrededor de la denuncia, incluso de manera posterior, criminalizó la denuncia, sembró miedo entre las víctimas y sus familias y debilitó el sistema de búsqueda de personas.
