La asociación obligatoria de líneas celulares con personas físicas entró en vigor con la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo un esquema operado por las empresas, sin padrón gubernamental ni datos biométricos, con el objetivo de reducir extorsión, fraude y secuestro virtual.
El titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino, explicó que la compra anónima de chips de telefonía móvil facilitó durante años la comisión de delitos como extorsión, fraude, acoso y secuestro virtual, al impedir que las autoridades identificaran a las personas responsables de las llamadas.
De acuerdo con la exposición, la facilidad para adquirir y cambiar múltiples chips permitió evadir investigaciones, lo que colocó a México entre los pocos países donde era posible activar una línea celular sin identificación, situación que complicó la persecución de delitos denunciados por las víctimas.
Ante este escenario, la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció la obligación de asociar cada línea telefónica con una persona física identificable, con el propósito de inhibir el uso del anonimato y fortalecer las capacidades de investigación en casos de uso ilícito de líneas móviles.
Peña Merino precisó que el proceso quedó a cargo de las empresas de telefonía celular, sin la creación de un registro centralizado en manos del gobierno, por lo que los datos personales permanecieron bajo resguardo privado conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
La norma definió que los chips adquiridos antes del 9 de enero contaron con plazo hasta el 30 de junio para completar la asociación, mientras que las nuevas líneas requirieron el registro previo para habilitar servicios, condición necesaria para activar cualquier tarjeta SIM.
El procedimiento pudo completarse de forma presencial en centros de atención, mediante la validación de una identificación oficial, o de manera remota a través de plataformas digitales que solicitaron fotografías del documento y una prueba de vida para confirmar la identidad del titular.
El funcionario aclaró que las empresas no almacenan datos biométricos ni imágenes, ya que el sistema únicamente valida nombre, CURP y número telefónico, mediante mecanismos de comparación que confirman la identidad sin compartir bases de datos sensibles entre instituciones.
En caso de comisión de un delito, las autoridades de investigación pudieron solicitar información adicional a las compañías telefónicas únicamente en los supuestos previstos por la ley, sin acceso directo a las bases de datos comerciales.
Al momento del informe, el registro acumuló dos millones 151 mil 802 líneas asociadas, cifra que sigue en crecimiento conforme avance el plazo legal y se amplíe la difusión del procedimiento entre usuarios de prepago.
Como medida adicional, las empresas prepararon una plataforma para que cada titular consultara qué números aparecieron vinculados a su CURP, con el fin de identificar líneas no reconocidas y solicitar aclaraciones directamente con los proveedores.
La normativa estableció que los menores de edad no pudieran asociar líneas de forma autónoma, por lo que el trámite corresponde a padres o tutores, mientras que en los esquemas de pospago la mayoría de los usuarios ya contaron con procesos previos de identificación.
