La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó nuevamente al Instituto Nacional Electoral (INE) a entregar constancias de mayoría a 12 candidatos que resultaron ganadores en la pasada elección judicial. El órgano electoral les había negado el triunfo por no alcanzar un promedio académico mínimo de 9 en materias afines al cargo, según su propia metodología, pero el Tribunal determinó que dicha evaluación fue improcedente.
Los integrantes del TEPJF concluyeron que el INE sobrepasó sus atribuciones legales y constitucionales al aplicar criterios diferentes a los establecidos por los comités de evaluación oficiales, quienes son los únicos facultados para definir los requisitos de idoneidad académica.
En contraste, el Tribunal sí respaldó la decisión del INE respecto a otros tres aspirantes que no cumplían con el promedio mínimo de 8 en la licenciatura, requisito que sí consideraron esencial para este proceso. Ahora se evaluará si los segundos lugares cumplen con todos los criterios para asumir esos cargos.
Esta decisión se da en seguimiento a la sesión anterior del TEPJF, donde se falló a favor de 15 candidatos a quienes también se les negó el triunfo por el promedio. El Tribunal reafirmó que no se deben modificar las reglas del juego electoral una vez concluida la contienda.
Durante una maratónica sesión de casi cinco horas, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, subrayó que “no se pueden cambiar las reglas después de jugado el juego”. Reiteró que el INE realizó evaluaciones posteriores a la jornada electoral que violan el principio de certeza democrática.
Mientras los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata coincidieron en que sólo los comités de evaluación pueden calificar la idoneidad académica, Reyes Rodríguez Mondragón insistió en que se trata de requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, por lo que volvió a proponer la anulación de dichas elecciones. Su propuesta no prosperó.
La Sala Superior también falló a favor de siete candidatas a magistraturas que habían obtenido la mayoría de votos, pero a quienes no se les reconoció el triunfo por la aplicación incorrecta del principio de alternancia de género. El fallo determinó que este principio debió favorecer a las mujeres, no perjudicarlas.
Por otro lado, la Sala Regional Especializada del TEPJF sancionó a la consultora Algoritmo, S. C., por incumplir con la entrega del estudio base de una encuesta publicada en redes sociales y su página web. La omisión fue considerada como un obstáculo para garantizar una opinión pública informada, lo que derivó en sanciones económicas de hasta 11 mil 314 pesos.
