A este reportero llegó un análisis que pretende desmenuzar los alcances de la Ley de Ciberseguridad y echar abajo la fake news de que se trata de un mecanismo para la censura y cercenar la libertad de expresión.
Uno de los puntos más destacados es que la reforma al Código Penal del Estado de Puebla -sobre todo con la creación del artículo 480 Ter sobre el delito de ciberasedio- surgió como una respuesta legal a un difícil y alarmante realidad digital: La entidad se encuentra en el cuarto lugar con el mayor porcentaje de población víctima de ciberacoso, solo por debajo de Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
Se estima que el 26.6% de las mujeres en Puebla ha sido víctima de ciberacoso y el 7.9% de la población mayor de 12 años ha sufrido algún ciberdelito, cifras recopiladas por el INE y que reflejan la urgencia de una respuesta legislativa efectiva para dotar a la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial local de herramientas jurídicas que protejan a los sectores más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes, principal blanco de agresiones digitales.
Ahora bien, en realidad qué regula esta ley en materia de ciberasedio. De entrada, define esta práctica “como la conducta de insultar, injuriar, ofender o vejar reiteradamente a una persona mediante tecnologías de la información, con la intención de causarle daño físico o emocional” e impone cárcel de 11 meses a 3 años de edad para quien cometa este delito, tomando en cuenta una serie de agravantes si la víctima es menor de edad.
Si se lee con detenimiento, explica el estudio en cuestión, la norma pone especial énfasis “en la protección de la integridad emocional y dignidad, reconociendo el uso de tecnologías digitales como medio para cometer el delito”.
¿Y la supuesta censura? Pues resulta que el artículo 480 y los demás preceptos relacionados no sancionan opiniones, críticas legítimas ni el ejercicio periodístico. “La ley está dirigida exclusivamente a conductas reiteradas y dolosas que buscan causar daño real, no a la expresión de ideas o debates públicos”, arguyen los especialistas.
Contrario a lo que granjas de bots de 11 países en cuatro continentes hicieron para difundir una auténtica fake news (“el gobernador de Puebla meterá a la cárcel a quienes lo critiquen”), los argumentos de los opositores a la norma no resisten un análisis jurídico riguroso.
Aquí la respuesta de los especialistas, algunos de mucho renombre, que analizaron la Ley de Ciberseguridad:
“La ley no violenta las libertades ni el actuar periodístico; su objetivo es proteger a las infancias y adolescentes, sancionando a quienes utilicen tecnologías para manipular, chantajear o dañar emocionalmente a menores. Ciertos sectores de periodistas han manifestado inquietudes sobre el posible uso arbitrario de la ley, pero la redacción del artículo 480 exige la reiteración de conductas y la intención clara de causar daño, lo que excluye la criminalización de expresiones legítimas”.
Una de las partes más importantes del estudio es un análisis que realizaron, con base en el derecho comparado, entre la situación de Puebla frente a otras entidades y países.
De entrada, la regulación en México del ciberacoso y ciberasedio varía entre estados, con figuras penales bajo denominaciones como ciberacoso, violencia digital, hostigamiento digital y ciberasedio.
Algunos ejemplos:
- Yucatán: La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en 2022 el artículo 243 bis 12 del Código Penal local por ser ambiguo y no precisar la intención de causar daño, recomendando que los tipos penales sean claros y específicos. Cuestión que si cumple la reforma del gobierno de Puebla.
- Ciudad de México: Regula la violencia digital con medidas como la suspensión inmediata de contenido ofensivo, buscando un equilibrio entre protección y libertad de expresión.
- Coahuila y Nuevo León: Sancionan el acoso sexual y la violación a la intimidad sexual por medios digitales, con agravantes si la víctima es menor o se causa daño psicológico.
- Ley Olimpia: A nivel nacional ha sido clave para armonizar la legislación en violencia digital, aunque la regulación del ciberasedio no está uniformemente adoptada en todas las entidades.
| Estado/País | Conducta Sancionada | Sanción de Prisión |
| Puebla | Insultos, vejaciones reiteradas digitales | 11 meses a 3 años |
| CDMX | Violencia digital, difusión no consentida | 3 a 6 años |
| Yucatán (invalidada) | Ciberacoso (definición ambigua) | 1 a 3 años |
| España | Incitación al odio, acoso digital | 1 a 4 años |
| Austria | Injurias, acoso digital | Hasta 1 año |
Los especialistas advierten que, en el ámbito internacional, países como Austria y España también sancionan el acoso digital y la incitación al odio en redes, reconociendo el daño emocional y psicológico que pueden causar estas conductas.
Así pues, el derecho penal exige que los delitos estén definidos con claridad, precisión y que incluyan la intención de causar daño, es decir, que existe un dolo específico, por lo que la reforma poblana cumple con estos requisitos. Vea usted:
-Delimita las conductas prohibidas
-Exige reiteración y daño efectivo
-No sanciona expresiones aisladas ni opiniones
-No exige la oposición expresa de la víctima, facilitando la protección efectiva
-Se recomienda que futuras reformas incluyan mecanismos de protección inmediata y regulación de nuevas tecnologías como deepfakes e inteligencia artificial.
Reproduzco dos párrafos interesantes para entender el contexto y la realidad.
“Para entender qué es censura real, basta mirar casos internacionales. En Estados Unidos, el expresidente Donald Trump fue señalado por expulsar violentamente a periodistas o impedirles hablar en conferencias, acciones que sí constituyen censura directa al ejercicio periodístico. En contraste, en México, medios con amplia cobertura como TV Azteca o Televisa han denunciado censura en diversas ocasiones, pero en los hechos continúan transmitiendo sus opiniones y críticas sin que el Estado mexicano los silencie o sancione.
“La reforma de Puebla, lejos de ser un instrumento de censura, es una respuesta a una problemática social urgente. Su objetivo es proteger a quienes más lo necesitan, sin menoscabar la libertad de expresión ni el debate público. El reto para el legislador será mantener este equilibrio y actualizar la ley conforme evolucionen las tecnologías y las formas de violencia digital”.
Lo que si ha quedado muy claro en estos días es que muchos de los opositores a la Ley de Ciberseguridad han pasado por alto una cosa: Estamos debatiendo un tema en el que ningún gobierno anterior quiso entrarle por los altos costos políticos que implica, pero si no es ahora difícilmente se lograrían algunas avances.
La discusión ahí está, aunque muchos lo nieguen; aunque la oposición de caricatura la utilice para sacar raja política; y aunque los cobardes anónimos de las redes sigan con su bajeza humana.
