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mayo 16, 2025
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Gobierno cancela oficialmente restricciones vehiculares por calidad del aire implementadas en pandemia

A diferencia del programa “Hoy No Circula” aplicado en la CDMX, en Puebla la restricción solo se activaba cuando los niveles de contaminación ambiental excedían los límites establecidos durante 48 horas consecutivas.

A partir de este viernes, el gobierno del estado dejó sin efectos el programa de restricciones a la movilidad vehicular aplicado desde mayo de 2020 como medida para reducir la contaminación durante la pandemia por Covid-19, según se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE).

El acuerdo, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot), encabezada por Rebeca Bañuelos Guadarrama, establece la cancelación definitiva del “Programa de Modalidades a la Circulación, con base en la calidad del Aire, Certificados y Hologramas de Verificación Vehicular que porten los Vehículos que transiten en la Zona Metropolitana del Valle de Puebla”.

Dicho esquema fue implementado durante el gobierno de Miguel Barbosa Huerta, y aunque se trató de una medida temporal, no se había cancelado oficialmente hasta esta semana. A diferencia del programa “Hoy No Circula” aplicado en la Ciudad de México, en Puebla la restricción solo se activaba cuando los niveles de contaminación ambiental excedían los límites establecidos durante 48 horas consecutivas, según el monitoreo de estaciones ambientales.

La medida contemplaba que vehículos con hologramas 1 y 2, y placas con terminación específica, no podrían circular determinados días. Sin embargo, esta disposición solo se aplicó una vez y desde entonces no había sido retomada.

El nuevo acuerdo publicado por Smadsot señala que se debe garantizar el derecho de todas las personas a una movilidad asequible, segura, eficiente, sostenible, incluyente y con equidad. Por ello, se priorizará el desplazamiento de peatones, personas con discapacidad y usuarios de vehículos no motorizados.

Con esta decisión, se instruye a las unidades administrativas de la secretaría suspender cualquier acto relacionado con la aplicación del programa, la emisión de documentos derivados del mismo y la imposición de sanciones establecidas en su marco. No obstante, los documentos previamente expedidos mantendrán su vigencia hasta la fecha establecida en cada caso.

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