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septiembre 30, 2025
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Diputados avalan prohibición de venta de bebidas energetizantes a menores

La Cámara de Diputados avaló por unanimidad reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta de bebidas energetizantes a menores de 18 años. La medida busca frenar riesgos a la salud de la población juvenil y armonizar la norma mexicana con estándares internacionales.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 401 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años. El documento, que modifica los artículos 215, 216 y 419, fue turnado al Senado para efectos constitucionales.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, destacó que la propuesta responde a una preocupación creciente: el consumo de este tipo de productos por adolescentes. Subrayó que los riesgos abarcan tanto la salud física como la mental, y que el legislador está obligado a prever medidas de protección.

Monreal expuso que la iniciativa recibió aportaciones de legisladores de diferentes bancadas. Una de las reservas, firmada también por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del PAN, amplía el concepto de bebidas energetizantes para no limitarlo a sustancias ya conocidas como cafeína o taurina, sino permitir que la Secretaría de Salud determine qué compuestos deben ser incluidos en la regulación.

El dictamen define a las bebidas energetizantes como aquellas no alcohólicas adicionadas con mezclas de cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia con efectos estimulantes similares. Corresponderá a la Secretaría de Salud establecer categorías, niveles de riesgo y concentraciones máximas, además de homologar la regulación con estándares internacionales y con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La reforma establece que los comercios deberán verificar la mayoría de edad de los compradores mediante identificación oficial. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

En los artículos transitorios se dispone que la Secretaría de Salud expedirá, en un plazo máximo de 180 días, la Norma Oficial Mexicana que establezca categorías, ingredientes, concentraciones y especificaciones técnicas de estas bebidas. Además, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, deberá diseñar campañas informativas sobre los riesgos para menores y grupos vulnerables, con un plazo de implementación de 12 meses.

Con esta decisión, la Cámara de Diputados dio un paso hacia una política de salud pública más estricta, en sintonía con los esfuerzos del Ejecutivo federal encabezado por Claudia Sheinbaum para mejorar la alimentación y el bienestar de la población.

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