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junio 11, 2025
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Avanza Ley de Ciberseguridad en el Congreso del estado

Con cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión de Procuración de justicia del Congreso del Estado aprobó la iniciativa que reforma el Código Penal en materia de ciberseguridad que, entre otras cosas, incluye sancionar hasta con tres años de cárcel a quien incurra en el delito ciberasedio.

Dicha norma, además, tipifica los delitos de usurpación de identidad y el espionaje digital, así como también impone sanciones por el uso del espectro digital con la finalidad chantajear o “controlar emocionalmente” a menores con fines sexuales y a aquellos que se hagan pasar como una institución financiera para obtener, mediante engaños, datos sensibles de otras personas.

La iniciativa, discutida en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del estado, surgió de la concentración de dos propuestas: la presentada el 6 de noviembre de 2024, por el entonces diputado local José Luis García Parra, en materia de ciberseguridad; y otra del diputado también de Morena, Mauricio Céspedes Peregrina, para adicionar el artículo 258 ter al Código Penal.

En la discusión, las diputadas locales del PAN y Movimiento Ciudadano, Susana Riestra Piña y Fhedra Suriano, respectivamente, criticaron duramente por la rapidez con que fue presentada la iniciativa y el contenido de la misma.

A decir de Suriano, quien se abstuvo de votar, debido a la rapidez con la que fue presentado el documento fue imposible realizar un análisis “serio, responsable y profundo” sobre un tema delicado.

Incluso, advirtió que resulta “ofensiva” la manera en la que se han seleccionado las iniciativas que se dictaminan con criterios políticos y no legislativos, dejando atrás otras que han sido presentadas desde 2024.

“Esto no es un caso aislado, sino es una práctica reiterada que vulnera el principio de deliberación democrática y que compromete la calidad de las leyes que estamos obligados a construir”.

En su oportunidad, Susana Riestra criticó que el ciberasedio no está catalogado como delito a nivel federal, lo que deja “a la buena quien sabe quién, que determine lo que significa insulto, injuria, agravio, vejación, creo que es sumamente delicado lo que estamos discutiendo”.

“Copiemos lo que se hace a nivel naciona y no lo malo. En el Senado se están discutiendo leyes que garantizan el derecho digital. ¿Por qué en Puebla queremos ser pioneros en algo que va en detrimento de nuestra sociedad”.

Insistió que el contenido de la iniciativa promueve la censura y provocará litigios innecesarios ante la Corte y en un efecto de “autocensura” entre lo servidores públicos y usuarios de plataformas digitales, violando la liberta de expresión y acceso a la información.

La legisladora panista propuso durante la comisión retirar del dictamen la propuesta del artículo 480 referente al “ciberasedio”, ya que, dijo, el delito de ciberacoso ya está en el marco normativo del Código Penal poblano.

Además, dijo que esta propuesta ignora el criterio de proporcionalidad del artículo 16 Constitucional.

“Las redes sociales también son ocupadas para aquellas mujeres que señalan lo que la autoridad no están haciendo en sus respectivos casos. Aquellas madres que sus esposos no les han dado las pensiones alimenticias, ahora la mujer sería señalada como ciberasediadora”.

La encargada de hacer frente a la oposición fue la diputada de Morena, Norma Estela Pimentel, quien reviró a sus compañeras de comisión que tuvieron desde el 6 de noviembre de 2024 y el pasado 5 de junio para informarse del contenido de las iniciativas hoy fusionadas.

“¿Eso qué significa? Que desde esas fechas, todos los que estamos hoy aquí como representantes del pueblo, tuvimos acceso a esa información… tuvimos la oportunidad de revisar el contenido y, como lo comenta la diputada Fhedra hacer alguna observación, con propuestas o contrapropuestas.

“Una persona para evitar una injusticia insiste a la autoridad correspondiente insiste que tome cartas en el asunto, eso hoy estará aprobándose como ciberasedio, el comentario reiterado que alguna persona le pueda molestar”.

 

La legisladora refirió que existe un módulo del INEGI sobre el ciberacoso que refiere que el 2023, 21 por ciento de toda la población usuaria de internet con 12 años o más, ha reportado ser víctima de ciberacoso, que representa a 19 millones de personas.

En el caso de la entidad, 25 por ciento de los poblanos de ese mismo rango de edad también reportó haber sufrido ciberacoso en el mismo año.

“En muchas ocasiones se ha legislado sin poner al frente problemas reales, hoy lo estamos haciendo con un problema que pone en riesgo a nuestra población a la más sensible, que es precisamente las infancias”.

Dijo que si esto aún no genera moverse con urgencia, en el 2023, las mujeres representaron 26 por ciento e la población violentada en el espacio digital.

Eso significa un mayor riesgo para el desarrollo de una vida libre de violencia de mujeres, infancias y personas en una condición vulnerable.

La violencia también llega a los hombres, pues según datos demográficos, en personas de 20 a 29 años que reportaron un acoso digital, 34 por ciento fueron mujeres, mientras que 31 por ciento fueron hombres.

“Afuera hay personas que dentro del anonimato, que pensando que se encuentran protegidas por un nombre fake, pueden llegar o hacer señalamientos y eso en ningún momento dice que se va a enfocar en algún sector de la población”.

Hay zonas en el anonimato, advirtió, que hoy solo puede litigar la ciudadanía por la vía civil: la difamación, el acoso digital y la usurpación de identidad. En su mensaje ante el Congreso, la legisladora fue enfática: la percepción personal no puede definir lo que es o no es ofensivo, pero sí deben existir canales institucionales para investigar cuando hay daño real.

La legisladora de formación jurídica advirtió que muchas personas creen que por tener un nombre falso en redes pueden emitir acusaciones sin consecuencias. Hoy, explicó, el sistema civil exige a las víctimas demostrar el vínculo directo con el agresor, algo imposible sin acceso a datos que solo las autoridades pueden rastrear. “Y ese proceso, en nuestro estado, no existe”, lamentó.

La propuesta de reforma pretende facultar a la Fiscalía para actuar en estos casos, al dotarla de herramientas para rastrear perfiles y recabar pruebas, lo que —según Pimentel— ayudaría a proteger a todos los grupos sociales, no solo a sectores vulnerables. “La ley no está para beneficiar a un sector, está para atender a todos”, dijo.

Pidió a la ciudadanía abrir el debate desde una perspectiva legal y social, que incluya tanto el derecho a la libre expresión como el derecho a una vida libre de violencia. “No vamos a permitir que el vacío legal siga siendo una coartada para el abuso”, sostuvo. El desafío, añadió, es equilibrar libertades con justicia, sin convertir la red en una trinchera de impunidad.

Destacó que esta iniciativa rescata la ejecución de mensajes ofensivos, difamación, daño moral, pero hacen falta las herramientas normativas para que se puedan investigar y en su caso se pueda proceder con la ciberpolicía y la Fiscalía General del Estado.

Tenemos legislación que habla de garantizar a las niñas, a los adolescentes, a las mujeres vidas libres de violencia y nos hacen falta todas las herramientas normativas para que esto se pueda cumplir.

 

Buscan prevenir ciberataques

La iniciativa fue presentada por el coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, la cual busca castigar prácticas delictivas cometidas a través de la web o redes sociales, ya que todos pueden ser víctimas ciberasedio y en el caso de los menores, el grooming.

Igual se plantea sancionar el fraude electrónico, el espionaje digital y la usurpación de identidad, pues es “muy fácil” el robo de datos personales a través de correos electrónicos o links y acceder a información confidencial para vaciar cuentas de banco y cometer otros ilícitos.

En el documento que fue presentado en noviembre del año pasado, cuando el ahora coordinador era diputado local por Morena, refiere la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) investigó un ciberataque cada 61 minutos en Puebla, durante 2023. Lo que colocó a la entidad en el quinto lugar con el mayor número de reportes.

Además cifras del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2024 revelaron que a nivel nacional las policías recibieron 133 mil 20 reportes de ataques cibernéticos.

Poco más de 40 por ciento de los reportes que recibió este importante organismo en 2023 fueron por delitos en “agravio de otras personas”. Entre los que se incluye el sexting, el acoso, las amenazas y la suplantación de identidad.

Mientras que mil 485 casos estaban relacionados a la seguridad informática, como el hackeo de cuentas, el “phishing”, malware o el robo de contraseñas.

En tanto, 62 reportes fueron por delitos en contra de menores de edad, incluyendo 54 casos de acoso a menores. De éstos, 11 casos se trataron de cyberbulling, tres más de pedofilia y 10 casos de pornografía infantil.

Pero en Puebla la situación no es ajena, pues de acuerdo con la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado, los casos de ciberacoso en Puebla durante 2024 incrementaron 118 por ciento en comparación con el 2022 y 2023, pues de en años pasados fueron 11 hechos, hasta finales de ese año sumaban 24.

En su propuesta, García Parra destacó que desde el año 2020, se ha buscado la aprobación en el Congreso de la Ley Federal de Ciberseguridad. Sin embargo, hasta el momento, las iniciativas siguen sin ser dictaminadas, a pesar de las alertas emitidas por autoridades, especialistas y el propio Congreso de la Unión.

“Este vacío legal deja a la población vulnerable a los crecientes riesgos del ciberespacio. La ausencia de un marco legal robusto impide una respuesta efectiva ante los delitos cibernéticos que van en aumento”, señala el documento.

Contenido de la iniciativa

En ese sentido, se destaca que el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla actualmente encuentra tipificadas algunas figuras:

Como la Violación a la intimidad sexual, en el artículo 225, que refiere al divulgar, compartir, distribuir la imagen de una persona desnuda por cualquier medio, ya sea impres, grabado o digital.

Otro también está la Falsificación de documentos en general, que se comete enviando o adjuntando información falsa en formates digitales a los órganos del Estado, contemplado en el artículo 250.

El artículo 278 Nonies refiere el delito Ciberacoso, que describe a quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS) y cause un daño a la dignidad de la persona, el cual, refiere, se encuentra dentro de los delitos sexuales, lo que dificulta de alguna manera el encuadre para casos fuera del contexto.

El Fraude, ubicado en el artículo 404 fracción XIX, refiere a quien dolosamente y con el propósito de procurarse un lucro ilícito, dañe o perjudique el patrimonio de otro, mediante el uso indebido de mecanismos cibernéticos.

Sin embargo, también existen otras que no tienen una denominación directa, como:

  • Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad (…). (Artículo 476).

  • Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado (…). (Artículo 477).

  • Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado (…).

  • Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información, (…)

  • A quien, estando autorizado o sin autorización para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga (…). (Artículo 478).

Por ello, la propuesta legislativa se fundamenta en cinco conductas delictivas en el ciberespacio reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para incluirlas en el Código Penal de Puebla:

  • Grooming

  • Fraude cibernético

  • Usurpación de identidad

  • Hacking

  • Ciberasedio

Este último fue definido durante la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y es del que actualmente se tiene una definición actualizada:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las TICS, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agrave o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional a la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior”, leyó el área jurídica del Congreso.

A esta conducta se le impondrá la pena de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el documento al momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, la sanción en ese caso se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la pena máxima.

 

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