El Congreso del Estado de Puebla dio a conocer una propuesta inicial para reformar el artículo 480 del Código Penal local, con el objetivo de precisar el alcance del delito de ciberasedio y proteger la libertad de expresión.
La iniciativa fue presentada durante la primera mesa de trabajo entre diputadas y diputados de distintas fuerzas políticas, encabezada por Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso.
En la sesión también participaron representantes del área jurídica del Poder Legislativo, quienes colaboran en la elaboración técnica de la reforma.
Durante la jornada se analizaron las observaciones recabadas en los cuatro “Foros de Ciberseguridad” organizados en semanas anteriores, donde ciudadanía y especialistas aportaron propuestas sobre cómo enfrentar el ciberasedio sin vulnerar la libertad de expresión.
García Chávez destacó que el objetivo de la reforma es proteger a la población en los entornos digitales, al tiempo que se evita criminalizar opiniones o expresiones legítimas.
La propuesta, explicó, fue enriquecida con el acompañamiento de magistradas y magistrados del Poder Judicial, quienes emitieron recomendaciones para fortalecer la precisión legal del artículo.
Y es que jóvenes, organizaciones civiles y especialistas en derechos digitales han solicitado precisión jurídica para evitar la criminalización de actividades legítimas en internet.
Definición y sanciones por ciberasedio
La propuesta establece que incurre en el delito de ciberasedio:
“Quien, a través de tecnologías de la información y la comunicación o cualquier espacio digital, de manera reiterada o sistemática, realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación contra otra persona, con la intención de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar su integridad física o emocional.”
La sanción contemplada se mantendría entre 11 meses y tres años de prisión. No obstante, si la víctima es menor de edad, la pena podría incrementarse hasta en dos terceras partes, alcanzando un máximo de cinco años de cárcel.
Además, el delito solo se perseguirá mediante denuncia de la víctima, salvo cuando esta sea menor de edad o se encuentre en una condición de incapacidad, en cuyo caso las autoridades iniciarán el proceso de oficio.
Para acreditar el delito, la autoridad deberá valorar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado.
Uno de los ejes centrales de la propuesta es evitar la criminalización de la libertad de expresión. Por ello, se establece que no serán considerados como ciberasedio aquellos contenidos difundidos en ejercicio legítimo de este derecho.
Entre los elementos considerados en la propuesta destacan:
- Incluir actos de vigilancia e intimidación como parte de la conducta delictiva.
- Establecer que debe existir una intención de alterar gravemente la vida de la víctima o menoscabar su integridad.
- Analizar el contexto de los hechos, incluyendo la frecuencia y los medios utilizados.
- Garantizar que la legislación no se aplique a expresiones amparadas por la libertad de expresión.
- Finalmente, García Chávez informó que el análisis y discusión de esta reforma continuará en los próximos días, con la intención de construir una legislación robusta y justa que responda a los desafíos del entorno digital.
De avanzar en las mesas técnicas, la iniciativa podría ser votada en el Pleno del Congreso el próximo 3 o 10 de julio.

