El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron un nuevo criterio normativo que busca otorgar certidumbre jurídica a personas físicas que ofrecen servicios por medio de plataformas digitales.
La medida, dada a conocer a través de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, especifica que el tratamiento tributario no se modificará, pese a recientes reformas laborales.
Con la introducción del criterio normativo 59/ISR/IVA/N, las autoridades fiscales confirman que quienes operan como prestadores de servicios vía aplicaciones, software o sistemas informáticos seguirán obligados al cumplimiento de sus contribuciones conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como se venía aplicando hasta ahora.
Este posicionamiento responde a la reforma publicada el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se otorgó a dichas personas la calidad de “trabajadoras de plataformas digitales” bajo una lógica de subordinación laboral. Pese a ello, el SAT sostiene que dicho reconocimiento no altera su régimen fiscal actual.
La determinación busca resolver la incertidumbre jurídica surgida tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo. Al ser consideradas ya como trabajadoras formales en términos laborales, existía la duda de si su estatus tributario también se transformaría. La respuesta oficial es clara: no habrá cambio.
Con esta definición, tanto los trabajadores como las empresas intermediarias deben continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales conforme al marco actual. Además, el SAT y la STPS reiteraron su disposición para brindar orientación a través de los canales oficiales como MarcaSAT (55 627 22 728), el chat en línea en chat.sat.gob.mx, y el servicio OrientaSAT.
