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junio 17, 2025
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Presentan primer amparo contra la norma; hay inconstitucionalidad y violaría libertad de expresión, argumentan

Un abogado poblano interpone recurso judicial contra la Ley de Ciberseguridad de Puebla, al advertir que criminaliza a medios y redes sociales por alojar críticas contra el poder público.
La reforma al Código Penal del Estado de Puebla que sustenta la llamada Ley de Ciberseguridad vulnera el derecho a la libertad de expresión, al considerar como posibles copartícipes del delito de ciberasedio a los propietarios de redes sociales, medios de comunicación o noticieros, sin establecer criterios claros para acreditar el daño hacia la presunta víctima.
Así lo advirtió César Pineda Zárate, consejero jurídico del Frente de Organizaciones Independientes en Lucha del Trabajo (FOIDLT), quien el pasado 16 de junio promovió el primer amparo por inconstitucionalidad contra esta reforma ante el Poder Judicial de la Federación, bajo el folio 0401077/2025.
En entrevista, el abogado argumentó que el decreto aprobado transgrede el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 7 de la Constitución Mexicana, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales prohíben expresamente la censura previa.
“La redacción del tipo penal no incluye un elemento subjetivo que permita entender la intención de quien presuntamente comete ciberasedio. No hay claridad sobre cómo se puede determinar si un mensaje, video, audio o imagen tiene como propósito intimidar o dañar a otra persona”, explicó.
Además, Pineda Zárate señaló que, en su redacción actual, el artículo 480 del Código Penal convierte a los administradores de redes sociales, medios digitales o noticieros en coautores o facilitadores del delito, al considerar que sus plataformas pueden ser utilizadas como instrumentos para cometer la conducta ilícita, lo cual calificó como “aberrante” y jurídicamente impreciso.
“Queremos que específicamente el artículo 480 quede sin efecto, no por lo que plantea en casos que involucren a menores, sino porque no cumple con los parámetros procesales ni sustantivos que debe tener una norma penal. Es un artículo redactado de forma vaga, ambigua, que no permite acreditar de manera objetiva el daño a una persona”, sostuvo.

Lo que dice el artículo 480

El artículo 480, en su actual redacción, establece lo siguiente:
«Comete el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a su dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción aumentará desde una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la pena máxima.”

«Una ley absurda», señala abogado

Como ejemplo, el jurista expuso que, si una crítica se emite desde otro estado o incluso desde otro país, la Fiscalía General del Estado no tendría facultades para investigar o sancionar al emisor, ya que la ley poblana solo tiene vigencia dentro del territorio estatal.
“¿Cómo va a proceder la Fiscalía contra una persona que ni siquiera reside en Puebla? Para que una ley así tenga validez, tendría que estar armonizada con una disposición constitucional que establezca esa competencia. Por eso consideramos que esta norma es absurda”, apuntó.
También cuestionó la viabilidad de aplicar esta ley ante el anonimato común en redes sociales. “Muchas cuentas usan apodos, nombres falsos o se ocultan bajo identidades ficticias. ¿Cómo identificar al sujeto activo de la conducta?”, planteó.
Finalmente, el abogado acusó que esta reforma tiene un trasfondo político más que una finalidad de protección a las personas: “El verdadero propósito es reprimir la crítica ciudadana contra el gobierno. No se trata de proteger a la gente, sino de blindar al poder público ante señalamientos o cuestionamientos”.
Como propuesta, planteó que el gobierno, en lugar de censurar, debería legislar para castigar la omisión de autoridades que no atienden sus obligaciones legales, como el abandono de calles, la falta de infraestructura o el desvío de recursos públicos.

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